Escrito por MATTOS Marion y ROCHE Flavie

Las personas vulnerables, que son las que, por motivos relativos a sus identidades o características han sido discriminadas y sus derechos negados o violados*, son las más impactadas por la pandemia actual. Las discriminaciones que sufren y que limitan su acceso y goce de derechos económicos y sociales básicos son acentuadas por las crisis. Esto aumenta las desigualdades que ya son estructurales en la región. 

Por esta razón, los gobiernos tienen que poner en primer plano los derechos humanos para dar respuestas inclusivas y asequibles para todos. Lo que sirve para los grupos más vulnerables habrá de funcionar para toda la ciudadanía ya que la salud de uno impacta a todos. De hecho, la crisis no es solamente sanitaria, sino también económica y social con consecuencias tremendas debidas a las medidas adoptadas para contener la pandemia. 

Dentro de esta perspectiva, existen tratados jurídicos regionales** que protegen los derechos humanos. Los estados tienen la obligación de reconocer la salud como un bien público y un derecho fundamental conjuntamente con otros derechos esenciales que deben ser equitativos. Para garantizar el acceso a estos derechos y su ejercicio, los estados tienen que asegurar a la población unas condiciones mínimas, como está planteado por la jurisprudencia: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad. 

Efectos de la pandemia en las poblaciones desfavorecidas: la necesidad de un enfoque basado en los derechos humanos

La vacunación como solución igualitaria

Una vacuna, según la OMS, es cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad estimulando la producción de anticuerpos. En Argentina, la vacunación es una de las soluciones propuestas para asegurar un acceso igualitario a la salud. Se implementa desde el sector público, garantizando el acceso gratuito a la vacuna. Según el Ministerio argentino de Salud, cuyo ministro es Juan Manzue, busca generar “equidad, accesibilidad y cerrar brechas”. En efecto, la vacuna tiene como ventaja ser una respuesta más fácilmente accesible – mediante agentes sanitarios – incluso en áreas remotas del país en las que el acceso a los servicios de salud es limitado. 

Por el momento está principalmente destinada a las personas en situación de riesgo y a las personas que ocupan funciones esenciales para la sociedad y que son las más expuestas. En el futuro, no obstante, las autoridades públicas quieren generalizar la disponibilidad de la vacunación para todos. De hecho, en Argentina las vacunaciones son muy promovidas. El calendario de vacunaciones obligatorias del país es uno de los más desarrollados de la región y la estrategia ha sido expresada abiertamente. Cristina Fernández, expresidente de la nación argentina y vicepresidente desde el 2019, por ejemplo, explicó que “es una inversión no sólo en el campo social, sino también económico, porque curar un enfermo sale mucho más caro que prevenir una enfermedad”

Los límites de la vacunación: acceso “forzado”, derechos humanos amenazados

Aunque por ahora no haya obligación jurídica, la presión moral a favor de la vacunación es bastante fuerte. Se vuelve una especie de obligación social basada en la idea de una responsabilidad individual con respecto a los demás.  Así, el discurso oficial sostiene que, ya que lograr la inmunidad contra el Covid-19 está en el primer plano, más que un derecho, la vacunación se vuelve una obligación porque se trata de cuidar al otro. No obstante, la perspectiva de que se vuelva una obligación por ley atemoriza a la gente. O bien porque les parece que su derecho a disponer libremente de sus cuerpos está amenazado, o tal vez porque el hecho de no querer vacunarse pueda llevar a las personas a enfrentar otras violaciones de sus derechos fundamentales.

En tales circunstancias, el gobierno argentino asegura que esta vacuna no se volverá obligatoria y que el objetivo es que la población llegue a aceptar con confianza la vacunación como una solución equitativa y beneficiosa para la sociedad. De hecho, este método ya ha salvado millones de vidas en el mundo como medida de prevención. Sin embargo, existe la ley 27491 (2018) sobre el control de enfermedades prevenibles por vacunación, cuyo artículo séptimo introduce la posibilidad de una medida de excepción: “las vacunas […] recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica son obligatorias para todos los habitantes del país”. El tema queda abierto.

Efectos de la pandemia en las poblaciones desfavorecidas: la necesidad de un enfoque basado en los derechos humanos

*(Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, OEA), 

** La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) = Artículo XI; Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica (1969); Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador- (1988) Carta Social de las Américas y su Plan de Acción 

MATTOS Marion y ROCHE Flavie, estudiantes de tercer año en Sciences Po Grenoble

MATTOS Marion y ROCHE Flavie, estudiantes de tercer año en Sciences Po Grenoble

Bajo la dirección de BERRAKAMA Sonia, profesora de español en Sciences PO Grenoble, y de BOHL Virginie, responsable de gestión de catástrofes naturales en las Naciones Unidas